COMUNICADO N° 03 – COMITÉ ELECTORAL – APEBEJA Estimados asociados ABEPEBEJA, después de haber revisado y concluido la inscripción de listas vía correo electrónico el día 30.09.2022 y habiendo cumplido con la publicación de las 2 listas inscritas el día 03.10.2022, se procedió a revisar expedientes y producto de ello se advirtió lo siguiente: 1. La lista IKIGAI cumplió con el correcto llenado de los anexos comprendidos en la postulación, así como con el horario establecido en el cronograma de lectores. 2. La lista GANBATTE KUDASAI, presentó inicialmente su expediente FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO 18.13 pm, sin embargo, el Comité Electoral en un marco de principio de oportunidad y sana competencia decidió unánimemente aceptar dicha lista. – Producto de ello, el día 03.10.2022, se cursó comunicaciones a los Señores Luis Francisco Vivanco Aldón y Jorge Miguel Rodríguez Funegra, advirtiendo las falencias y observaciones a los diversos anexos documentarios contenidos en su expediente de postulación. – Se procedió a levantar parcialmente las observaciones y se incurrieron en otros aspectos que NO ESTÁN PERMITIDOS según reglamento, incidiendo una vez más vía comunicación electrónica a los citados asociados para que procedan a levantar las mismas. Al respecto, se incluyó a un postulante al cargo de Dirección de Actividades Sociales y Deportivas que NO SE ENCUENTRA en el PADRÓN. Cabe señalar, que el Padrón fue cerrado con anterioridad, fechas en la que la Asamblea Extraordinaria lo aprobó de acuerdo al Estatuto. Los cambios al Estatuto indicados por la Asamblea sólo serán efectivos cuando el nuevo Estatuto se registre en SUNARP. La ficha del señor Máximo Ricardo Reyes Conde se recepcionó el 28 de setiembre, fecha ajena al proceso; por lo cual, modificar el padrón electoral es ILEGAL y COMPLETAMENTE IRREGULAR y este Comité Electoral definitivamente no pueden incurrir en ello por no encontrase amparado en una actuación a DERECHO. Cabe indicar, que la calidad de asociado es inherente a la persona y es intransferible. El ARTÍCULO OCTAVO del Estatuto establece que: Son Asociados Activos todas las personas que se encuentran inscritas como tales en el Registro Padrón de la asociación, de acuerdo al presente estatuto, se encuentran hábiles para el ejercicio de sus derechos. Por lo tanto, la referida lista NO CUMPLIÓ CON ATENDER, LEVANTAR DICHA OBSERVACIÓN. – A ello se suma, que el candidato Chipana Yanqui Walter Mario, es también candidato a la dirección de educación, ciencia y cultura; por lo tanto, no puede ser adherente, reincidiendo en dicho accionar y no procediendo a su absolución. – Las demás observaciones realizadas pudieron ser absueltas por la lista, el Comité Electoral en un afán democrático concedió tales facilidades. No obstante, las anteriormente detalladas NO HAN SIDO SUBSANADAS, el Reglamento establece que un candidato no pude ser postulante a un cargo directivo y adherente paralelamente, así como también, no puede formar parte de una lista un candidato que no se encuentre consignado en el Padrón. El Comité Electoral, antes las consultas realizadas y opiniones vertidas en grupo WhatsApp y redes sociales, y en correspondencia al Artículo 15 del REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DE JICA – PERÚ APEBEJA ELECCIONES AL CONSEJO DIRECTIVO PARA EL PERIODO 2022-2024, concluye lo siguiente: – Artículo 4.- El Comité Electoral es la máxima autoridad en materia electoral y es el órgano responsable de planificar, organizar, diseñar, conducir, sancionar y ejecutar de manera transparente y garantizando la integridad del proceso electoral, para la renovación de los cargos del Consejo Directivo. Su función es autónoma. El Comité Electoral centra su accionar en estricto cumplimiento a lo establecido en Reglamento, Padrón y Estatuto. – Artículo 7.- Son funciones del Comité Electoral: entre ellas… f). Verificar la conformidad del Padrón Electoral y disponer su publicación, g). Recibir las listas de candidatos, calificarlas, observarlas, autorizarlas, aprobarlas y publicarlas – No se puede incurrir en actos ajenos a lo consignado legalmente, incurrir en ello constituye una grave falta que no puede primar en nuestro afán democrático que a todas luces ha sido expresada dando respuesta y atendiendo a las consultas realizadas oportunamente. – Las comunicaciones vertidas durante el periodo electoral son COLEGIADAS por parte de sus integrantes. – Asimismo, en el citado Artículo, literal j). El Comité Electoral resuelve en única instancia y definitiva las tachas, impugnaciones y demás recursos que se interpongan contra los candidatos o lista de candidatos. Los fallos del Comité Electoral son inapelables. Por lo tanto, NO habiendo levantado las observaciones de Forma y de Fondo por parte de la lista GANBATTE KUDASAI, lo cual deviene la vulneración de lo establecido en Estatuto, el Comité Electoral decide unánimemente a declarar NO APTA por los motivos expuestos anteriormente y por no ajustarse al principio de legalidad. – Si bien, todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, ello se realiza en virtud a las condiciones y procedimientos establecidos. ———————— A solicitud del Comité Electoral, el Consejo Directivo de APEBEJA cumple con publicar este Comunicado 3 del Comité Electoral en la página web apebeja.org y en el Facebook de APEBEJA. Enlace directo a la versión PDF: https://bit.ly/3RVFKOg , o hacer click en el botón de abajo: